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Palo a la DGT: un juez anula una multa de la Guardia Civil por hablar por el móvil por falta de pruebas porque prima “la presunción de inocencia”

Un juez de Madrid ha anulado una multa de tráfico impuesta a un conductor acusado de hablar por el móvil al volante. La resolución concluye que la sanción carecía de pruebas suficientes y que debía respetarse su derecho a la presunción de inocencia, un principio que también rige en el ámbito administrativo.

El caso se originó tras una denuncia de la Guardia Civil, cuyos agentes afirmaron haber visto al conductor utilizando su teléfono mientras circulaba. Se impuso una multa de 200 euros que el afectado pagó, aunque posteriormente decidió recurrirla al entender que no había cometido ninguna infracción ni existían evidencias que lo confirmaran.

Cabe señalar que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de Madrid ha terminado dándole la razón. En su fallo, recuerda a la Dirección General de Tráfico que la autoridad no puede sancionar sin pruebas concluyentes, por lo que el testimonio de los agentes, sin pruebas, no basta para destruir la presunción de inocencia del ciudadano.

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La sentencia obliga a la DGT a devolver los 200 euros abonados, además de asumir 60 euros en costes judiciales. En su argumentación, el juez insiste en que la presunción de inocencia es un derecho constitucional que no desaparece ante el poder sancionador del Estado.

El tribunal reprocha a Tráfico que no presentara pruebas objetivas, como grabaciones o fotografías, que acreditasen el uso del móvil. La denuncia se basó únicamente en la observación de los agentes, lo que el juzgado considera insuficiente para justificar una sanción

En su resolución, el magistrado recuerda que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. El fallo supone un toque de atención a la Administración donde no se puede imponer una sanción, apoyándose solo en la palabra de quien denuncia, sin medios probatorios que respalden los hechos.

Qué dice la ley sobre el uso del móvil al volante

El uso del móvil al volante está estrictamente prohibido y la ley no deja espacio a la interpretación. Desde la reforma de 2022, la Ley de Tráfico persigue cualquier gesto que distraiga al conductor, pero las multas deben apoyarse en pruebas, no en suposiciones.

Sujetar el móvil en la mano, aunque no lo estés usando, se considera ahora infracción grave y puede costarte 200 euros y entre tres y seis puntos del carné. Incluso tocar la pantalla mientras el coche está detenido en un semáforo puede ser sancionable.

El objetivo es evitar siniestros por despistes, pero una reciente sentencia en Madrid recuerda una regla básica del derecho, que la multa ha de basarse en hechos verificables, no en percepciones subjetivas de la autoridad.

La situación recuerda que la presunción de inocencia no solo protege en el ámbito penal, sino también en los procedimientos administrativos, como los expedientes de tráfico. En este caso, el juzgado cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, no a quien se defiende.

Del mismo modo, la resolución recalca que nadie está obligado a probar su inocencia, y que la Administración debe aportar “actividad probatoria suficiente” para destruirla. El fallo marca un precedente simbólico que refuerza los límites del poder sancionador y exige un mayor rigor en la verificación de las denuncias.

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Esta decisión también pone sobre la mesa un debate pendiente: la necesidad de mejorar los sistemas de control y registro de infracciones. En un contexto donde las sanciones dependen cada vez más de observaciones rápidas o situaciones difíciles de documentar, la tecnología podría ser una aliada para evitar errores y garantizar procesos más transparentes.

La resolución llega en un momento en el que la DGT ha intensificado su campaña contra las distracciones al volante. Sin embargo, casos como este evidencian un problema estructural, como la falta de respaldo técnico en muchas denuncias. 

Se subraya la necesidad de reforzar los procedimientos probatorios, pero sobre todo documentar las infracciones con imágenes o sistemas automáticos, que no solo fortalecería la acción de la DGT, sino que también daría mayor seguridad jurídica a los conductores.

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