Panorama Nacional. Las recientes declaraciones de los alcaldes de Santo Domingo Este y Santo Domingo Norte, quienes aseguraron que el asfaltado de calles no es una competencia directa de los cabildos sino del Ministerio de Obras Públicas, nos permite abrir un debate, que no debe ser político, sino jurídico: ¿qué dice realmente la ley?.
El alcalde de Santo Domingo Este, Dío Astacio, sostuvo que el asfaltado estructural corresponde al Gobierno Central, mientras que la alcaldesa Betty Gerónimo, en Santo Domingo Norte, afirmó que su gestión realiza gestiones ante Obras Públicas porque no es una atribución directa municipal.
Sin embargo, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios establece con claridad las competencias propias y los servicios mínimos obligatorios de los ayuntamientos.

¿Qué dice el artículo 19?
El artículo 19, sobre Competencias Propias del Ayuntamiento, establece en su literal «g» que los cabildos tienen como atribución exclusiva:
“Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.”
La redacción no deja espacio a ambigüedades: la pavimentación de vías urbanas figura expresamente como competencia propia del ayuntamiento.
¿Y qué establece el artículo 20?
El artículo 20, relativo a los Servicios Municipales Mínimos, refuerza esa obligación al indicar que los ayuntamientos deben garantizar:
“Reconstrucción y mantenimiento de calles, aceras, contenes y caminos rurales.” Solo hace una excepción específica: “La construcción, reconstrucción y mantenimiento de autopistas y carreteras intermunicipales son responsabilidad del Gobierno Central.”
Es decir, la ley diferencia claramente entre autopistas y carreteras intermunicipales (Gobierno Central) y calles urbanas (ayuntamientos).
Entonces, ¿se ha de pasar la responsabilidad como pelota caliente? El tema no es si el Ministerio de Obras Públicas puede intervenir porque sí puede, especialmente mediante acuerdos o planes nacionales sino si la competencia primaria recae en el cabildo. Y jurídicamente, según la ley vigente, la pavimentación urbana está dentro de las competencias municipales.
Otra discusión distinta es la capacidad financiera. Muchos ayuntamientos alegan limitaciones presupuestarias para ejecutar asfaltados masivos, lo que los obliga a depender de transferencias o intervenciones del Gobierno Central. Pero la limitación presupuestaria no modifica la competencia legal.
¿Debe aclararse este punto?
Sí. Y no como un cruce político, sino como una precisión institucional. Si existe una práctica administrativa donde el Gobierno Central asume el asfaltado urbano de manera recurrente, debería explicarse bajo qué esquema opera: ¿convenios? ¿delegación? ¿programas especiales? ¿vacíos presupuestarios municipales? Lo que no ayuda al debate público es trasladar la responsabilidad como si la ley no fuese explícita.
Porque en materia legal, no se trata de percepción, sino de texto. Y el texto dice que la pavimentación de vías públicas urbanas es competencia del ayuntamiento. La discusión, entonces, no es si pueden hacerlo. Es por qué no se está haciendo.
