Extinción de dominio: el juicio no es contra la persona, sino contra sus bienes

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Cuándo el dinero proviene de una actividad ilícita termina convirtiéndose en apartamentos, vehículos y otros bienes registrados a terceros, pero perseguir directamente a quien se beneficia de ese patrimonio se transforma en un verdadero reto para la justicia. Ese fue el punto de partida de la conferencia “Juicios de extinción de dominio y el debido proceso”, presentando por el Jurista Colombiano Julián Andrés Pimiento Echeverri durante el VI Congreso Internacional sobre el Derecho y la Justicia Constitucional.

El congreso se desarrolló del 21 al 23 de septiembre y abordó diferentes tipos de temas del ámbito del derecho y la justicia.

La presentación de Pimiento Echeverri colocó bajo el foco del congreso “qué ocurre cuando el Estado busca afectar un bien, pero el procedimiento no es considerado un proceso penal”.

Para explicar mejor su intervención, Echeverri planteó el ejemplo del narcotráfico. “Una persona puede obtener grandes cantidades de dinero mediante una actividad ilícita, pero es difícil que ponga todos los bienes a su nombre.

Echeverri planteó la cuestionante: ¿Cómo perseguir esos bienes cuando quién aparece como propietario no es quien realmente se beneficia?

“Seguir el dinero”, fue lo que respondió.

“Es un esfuerzo internacional, vamos a ver qué hay hasta una organización de Naciones Unidas para eso y era un problema colombiano, mexicano, es un problema de algunos países de Centroamérica y se volvió un problema más complejo”, expresó Echeverri.

No solo nació en República Dominicana

Pimiento Echeverri explicó que la extinción de dominio forma parte de un esfuerzo internacional para enfrentar delitos que traspasan las fronteras.

En la misma intervención mencionó las experiencias de Colombia, Perú y República Dominicana.

Durante su intervención Echeverri señaló que República Dominicana cuenta con sus primero pasos en la materia y afirmó que el país “acaba de sacar su primera reforma de extinción de dominio”.

Pimiento Echeverri puso cómo referencia el caso colombiano, dónde explicó que la Sociedad de Activos Especiales manejaba alrededor de 30,000 bienes y generan un importante ingreso para el Estado.

No es lo mismo que una expropiación

Pimiento Echeverri buscó diferenciar la naturaleza de la extinción de dominio frente a las demás figuras jurídicas.

La expropiación, según explicó, reconoce la existencia de una propiedad y contempla una compensación económica. La extinción de dominio parte de una lógica diferente: cuestiona que el Derecho de propiedad sobre un determinado bien puede recibir protección cuando su origen es considerado ilegítimo.

En República Dominicana, la Constitución contempla dentro de la protección del derecho de propiedad la existencia de un régimen para la administración y disposición de biebrd incautados y abandonados en procedimientos penales y en juicio de extinción de dominio.

Una acción contra el bien, no contra la persona

El jurista puntualizó que: “la extinción de dominio es presentada como una acción real, por lo que el centro del proceso es el bien y no directamente la persona.

En el mismo hilo Echeverri destacó que en el caso dominicano, la acción tiene carácter autónomo y de contenido patrimonial, por lo que no debe confundirse con una condena penal.

“Entonces blanco es, gallina lo pone, frito se come, pero no es un huevo “, agregó Pimiento Echeverri para reflexionando sobre su intervención.

¿Y el debido proceso?

Echeverri explicó que la extinción de dominio no funciona bajo las mismas reglas de un proceso penal. Por eso, algunas garantías propias del derecho penal no se aplican de la misma manera.

“No hay presunción de inocencia, se presume todo en la fe”, comentó Pimiento Echeverri.

Pimiento Echeverri mencionó que en República Dominicana se plantea un plazo menor en comparación a otros países, señalando el caso de Colombia.

“En Colombia, la duración promedio de un proceso de extinción de dominio es de 17 años”, afirmó Echeverri.

El expositor plasmó un escenario concreto: después de años de proceso, el Estado podría determinar que debe devolver el bien a su propietario porque finalmente no correspondía a extinguir su dominio.

Tres puntos que enfrenta el debido proceso

Pimiento Echeverri centró su participación en tres puntos principales de los retos del debido proceso dentro de la extinción de dominio.

Primero fue el tiempo y la imprescriptibilidad, un asunto que genera diferencias entre los países: Colombia, Perú y República Dominicana.

El segundo lugar está relación con la presunción de inocencia y los supuestos que deben mostrarse. Al tratarse de una acción autónoma y patrimonial, el estándar y la estructura del proceso no son iguales a los de un juicio penal.

El tercero fue dirigido a la destinación de los bienes, incluyendo las medidas cautelares, la venta anticipada y la responsabilidad del Estado.

Una figura que genera preguntas

Al concluir su intervención Pimiento Echeverri planteó varias ideas: “el eterno debate entre fines y medios, el carácter “dúctil” del debido proceso y la manera en que la extinción de dominio pone a prueba algunas premisas jurídicas.

“Recordemos que no es derecho penal, no es sanción, es “solo” una consecuencia patrimonial”, concluyó Echeverri.

La conferencia no se limitó a explicar cómo funciona la extinción de dominio. También abrió un tema para discutir sobre sus límites, las garantías y el papel que debe asumir el Estado cuando administra o afecta vienes cuya procedencia está siendo cuestionada.

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